Saltar al contenido
Avenida Duque de Alba, 6 · 18820 Puebla de Don Fadrique 958 72 10 11 L a V, 9:00–14:00 Cita previa Transparencia Turismo ↗
Puebla de Don Fadrique Ayuntamiento · Granada

Impuestos y pagos

Plusvalía municipal (IIVTNU)

El impuesto que se paga al vender, heredar o recibir en donación un inmueble urbano.

Datos básicos del trámite

Qué cuesta

El importe que resulte de la autoliquidación. No es una cantidad fija: depende del valor catastral del suelo, de los años transcurridos y de la ganancia real de la operación.

Cuánto tarda

Es una autoliquidación: la calculas, la presentas y la pagas tú. No esperas resolución, pero el Ayuntamiento puede comprobarla después.

Quién puede pedirlo

En una venta, la parte vendedora. En una herencia o una donación, quien recibe el inmueble.

Dónde se hace

En el Registro General del Ayuntamiento (Avenida Duque de Alba, 6), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, o por internet en la Sede Electrónica. Para dudas sobre el cálculo puedes llamar al Servicio Provincial Tributario: 958 74 10 28.

De qué va esto

Para qué sirve

Es un impuesto con plazos cortos y con recargos si se presenta tarde. Además, si no ha habido un incremento real de valor puedes acreditarlo y no pagar.

Qué necesitas

Ten preparado esto antes de empezar. Si te falta algo, puedes presentar la solicitud igualmente y aportarlo después, pero el trámite se retrasa.

  • Escritura de la operación: compraventa, aceptación de herencia o donación
  • Escritura de cuando se adquirió antes el inmueble
  • Referencia catastral y valor catastral del suelo
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades si es una herencia

Cuándo hay que hacerlo

30 días hábiles desde la transmisión. En caso de herencia, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes de que venza el plazo.

Antes de seguir Si has vendido por menos de lo que costó, o si la herencia no ha supuesto un aumento de valor del suelo, puedes acreditarlo con las escrituras y no pagar. Guarda siempre las dos escrituras.

Cómo se hace

Hay dos caminos y los dos valen igual. Elige el que te resulte más cómodo.

Por internet, en la Sede Electrónica

  1. Reúne las dos escrituras: la de ahora y la de cuando se compró o heredó antes. Sin ellas no se puede calcular el impuesto.
  2. Abre la ficha del procedimiento en la Sede Electrónica con el enlace de más abajo y pulsa «Iniciar tramitación electrónica».
  3. Identifícate con Cl@ve o con tu certificado digital, rellena la autoliquidación y adjunta la documentación.
  4. Paga el importe resultante y presenta el justificante junto con la autoliquidación.

En persona, en el Ayuntamiento

  1. Lleva las escrituras y el resto de documentos al Registro General del Ayuntamiento (Avenida Duque de Alba, 6), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
  2. Allí te orientan sobre el impreso de autoliquidación y sobre cómo se calcula.
  3. Paga el importe en la entidad bancaria indicada.
  4. Presenta la autoliquidación con el justificante del pago y quédate con tu copia sellada.

Procedimiento oficial

Hazlo por internet, a cualquier hora

En la Sede Electrónica este trámite se llama «Autoliquidación Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana (IVTNU)». Desde ahí puedes presentarlo firmado sin venir al Ayuntamiento, también fuera del horario de oficina.

Para leer la ficha del procedimiento no hace falta identificarse. Solo te pedirá Cl@ve o certificado digital cuando pulses «Iniciar tramitación electrónica».

¿No tienes certificado digital? Te ayudamos En el Centro Guadalinfo te acompañan para obtener el certificado o la Cl@ve y, si lo necesitas, hacen el trámite contigo delante del ordenador. Es gratuito. Otra opción es autorizar a un hijo, a un familiar o a una gestoría para que presenten los papeles en tu nombre. Y si prefieres no usar internet, siempre puedes venir al Registro: nadie te va a obligar a tramitar por ordenador.