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Avenida Duque de Alba, 6 · 18820 Puebla de Don Fadrique 958 72 10 11 L a V, 9:00–14:00 Cita previa Transparencia Turismo ↗
Puebla de Don Fadrique Ayuntamiento · Granada

Cementerio

Cambiar el titular de un nicho

Transmitir la titularidad de un derecho funerario.

Datos básicos del trámite

Qué cuesta

Una tasa municipal. El importe es el que fije la ordenanza fiscal vigente: pregúntalo en el Registro del Ayuntamiento antes de presentar la solicitud.

Cuánto tarda

El cambio se aprueba mediante resolución municipal. No es un trámite que se resuelva en ventanilla: se revisa la documentación y después se te comunica.

Quién puede pedirlo

Los herederos de la persona titular o quienes tengan derecho sobre el nicho.

Dónde se hace

En el Registro General del Ayuntamiento (Avenida Duque de Alba, 6), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. También por internet, en la Sede Electrónica.

De qué va esto

Para qué sirve

Un nicho, un panteón o un columbario del cementerio municipal están siempre a nombre de una persona: es lo que se llama el titular del derecho funerario. Cuando esa persona fallece, la familia tiene que pasar la titularidad a nombre de quien corresponda.

No es un trámite urgente, pero sí necesario. Mientras el nicho siga a nombre de alguien que ya no está, el Ayuntamiento no puede autorizar un nuevo enterramiento, ni un traslado de restos, ni ninguna otra gestión sobre esa unidad. Regularizarlo evita que el problema aparezca justo en el peor momento.

Qué necesitas

Ten preparado esto antes de empezar. Si te falta algo, puedes presentar la solicitud igualmente y aportarlo después, pero el trámite se retrasa.

  • El título funerario original, es decir, el documento que en su día se entregó al titular del nicho
  • Certificado de defunción de la persona titular
  • Documentación que acredite tu condición de heredero: testamento, declaración de herederos, aceptación de herencia o el documento equivalente que tengas

Si no encuentras el título funerario original, dilo al presentar la solicitud. En el Ayuntamiento consta el registro del cementerio y te indicarán cómo continuar.

Cuándo hay que hacerlo

No hay un plazo límite, pero conviene no dejarlo pasar mucho tiempo. Cuanto más se retrasa, más difícil resulta reunir los papeles y localizar a todas las personas con derecho.

Cómo se hace

Hay dos caminos y los dos valen igual. Elige el que te resulte más cómodo.

Por internet, en la Sede Electrónica

  1. Abre la ficha del procedimiento en la Sede Electrónica con el enlace de más abajo. Para leerla no hace falta identificarse.
  2. Pulsa «Iniciar tramitación electrónica». Ahí sí te pedirá Cl@ve o certificado digital.
  3. Indica de qué nicho se trata y a nombre de quién debe quedar. Adjunta el título funerario, el certificado de defunción y la documentación de la herencia, escaneados o fotografiados de forma que se lean bien.
  4. Firma y envía. Guarda el justificante que te devuelve la Sede: lleva fecha, hora y número de expediente.

En persona, en el Ayuntamiento

  1. Reúne los documentos de la lista de arriba.
  2. Acércate al Registro General del Ayuntamiento (Avenida Duque de Alba, 6), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Si prefieres asegurarte, pide antes cita previa.
  3. Allí te dan el impreso de solicitud y te ayudan a rellenarlo. Te dirán también qué tasa corresponde y cómo abonarla.
  4. Firmas y te sellan tu copia. Cuando se dicte la resolución, el Ayuntamiento te lo comunica.

Procedimiento oficial

Hazlo por internet, a cualquier hora

En la Sede Electrónica este trámite se llama «Solicitud de Cambio de Titularidad de Derecho Funerario». Desde ahí puedes presentarlo firmado sin venir al Ayuntamiento, también fuera del horario de oficina.

Para leer la ficha del procedimiento no hace falta identificarse. Solo te pedirá Cl@ve o certificado digital cuando pulses «Iniciar tramitación electrónica».

¿No tienes certificado digital? Te ayudamos En el Centro Guadalinfo te acompañan para obtener el certificado o la Cl@ve y, si lo necesitas, hacen el trámite contigo delante del ordenador. Es gratuito. Otra opción es autorizar a un hijo, a un familiar o a una gestoría para que presenten los papeles en tu nombre. Y si prefieres no usar internet, siempre puedes venir al Registro: nadie te va a obligar a tramitar por ordenador.