Cementerio
Exhumación o traslado de restos
Trasladar restos dentro del cementerio o a otro municipio.
Datos básicos del trámite
Qué cuesta
Una tasa municipal. El importe es el que fije la ordenanza fiscal vigente: pregúntalo en el Registro del Ayuntamiento antes de presentar la solicitud.
Cuánto tarda
Se autoriza mediante resolución municipal. Hasta que esa autorización no está, no puede hacerse el traslado.
Quién puede pedirlo
La persona titular del derecho funerario o los familiares directos.
Dónde se hace
En el Registro General del Ayuntamiento (Avenida Duque de Alba, 6), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. También por internet, en la Sede Electrónica.
De qué va esto
Para qué sirve
Exhumar es sacar unos restos del lugar donde están enterrados. Se pide cuando la familia quiere reunir a varios familiares en el mismo panteón, cuando se cambia de nicho dentro del cementerio, cuando se trasladan los restos a otro municipio o cuando se van a reducir a un osario.
Sea cual sea el motivo, hace falta autorización del Ayuntamiento. En determinados casos se exige además autorización sanitaria, que depende de la administración de salud y no del Ayuntamiento. Si no sabes si tu caso la necesita, pregúntalo al presentar la solicitud: te lo dirán antes de que empieces a mover papeles.
Qué necesitas
Ten preparado esto antes de empezar. Si te falta algo, puedes presentar la solicitud igualmente y aportarlo después, pero el trámite se retrasa.
- El título funerario del nicho, panteón o columbario donde están los restos
- DNI, NIE o pasaporte de la persona que lo solicita
- Autorización sanitaria, cuando el caso lo requiera
Conviene indicar con claridad el nombre de la persona cuyos restos se van a trasladar, dónde están ahora y dónde van a quedar.
Cuándo hay que hacerlo
No hay plazo: puedes pedirlo cuando la familia lo decida. Lo importante es tener la autorización antes de la fecha en que quieras hacer el traslado, así que no lo dejes para el último día.
Cómo se hace
Hay dos caminos y los dos valen igual. Elige el que te resulte más cómodo.
Por internet, en la Sede Electrónica
- Abre la ficha del procedimiento en la Sede Electrónica con el enlace de más abajo. Para leerla no hace falta identificarse.
- Pulsa «Iniciar tramitación electrónica». Ahí sí te pedirá Cl@ve o certificado digital.
- Explica qué traslado quieres hacer y adjunta el título funerario, tu documento de identidad y, si procede, la autorización sanitaria.
- Firma y envía. Guarda el justificante que te devuelve la Sede: lleva fecha, hora y número de expediente.
En persona, en el Ayuntamiento
- Reúne los documentos de la lista de arriba.
- Acércate al Registro General del Ayuntamiento (Avenida Duque de Alba, 6), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Si prefieres asegurarte, pide antes cita previa.
- Allí te dan el impreso, te ayudan a rellenarlo y te indican qué tasa corresponde y cómo abonarla.
- Firmas y te sellan tu copia. Cuando la autorización esté concedida, se te comunica y se acuerda el día en que se hará el traslado.
Procedimiento oficial
Hazlo por internet, a cualquier hora
En la Sede Electrónica este trámite se llama «Exhumación en Nichos, Panteones, Columbarios...». Desde ahí puedes presentarlo firmado sin venir al Ayuntamiento, también fuera del horario de oficina.
Para leer la ficha del procedimiento no hace falta identificarse. Solo te pedirá Cl@ve o certificado digital cuando pulses «Iniciar tramitación electrónica».
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Gratuito hasta 3 meses